Description
- La nueva ley se aplicará a partir del 1 de Junio 2020. – AirBnB pagará IVA e ISR sobre la comisión que cobra por cada reserva (no nos atañe directamente).
- Deberemos de ingresar en AirBnB un RFC para nuestro perfil (ya sea Persona Física o Persona Moral). Se podrá seguir operando SIN RFC, pero en ese caso AirBnB estará obligado de retener y trasladar al SAT el 16% de IVA y 20% de ISR definitivos (sin posibilidad de deducir nada al no estar ligado esta retención con ningún RFC).
- Es responsabilidad de cada anfitrión (asesorado por su contador), de acuerdo a sus actividades y conveniencia, definir cómo debe de darse de alta ante el SAT. Nota: La Alianza Nacional de Clubs de Anfitriones organizaremos en enero una mesa redonda con varios contadores enterados del tema para analizar este punto en particular, y poder aclarar las dudas que tengamos los anfitriones.
- AirBnB está obligado a informar al SAT las transacciones de cada RFC que se realizan vía su plataforma.
- AirBnB desglosará el IVA en las reservas a los huéspedes, por lo que no será necesario incluirlo dentro de nuestro precio.
- Cada anfitrión es responsable de facturar el total que recibe por los servicios que otorga, ya sea al huésped si así lo solicita o con una factura de mostrador si el huésped no requiere la factura.
- En caso de Personas Morales, AirBnB no hará ninguna retención ni de IVA ni de ISR.
- En caso de Personas Físicas, AirBnB hará la retención del IVA: Para los RFC que facturen menos de $300mil pesos anuales, AriBnB retendrá el 8% de IVA que será definitivo.
- Para los RFC que facturan más de $300mil pesos anuales, AirBnB retendrá el 16% de IVA y nos entregará una constancia de retención. Podremos en este caso deducir el IVA pagado en nuestros gastos al presentar nuestras declaraciones mensuales y anual, y tramitar una probable devolución de IVA.
- En caso de Personas Físicas, AirBnB retendrá un porcentaje correspondiente a ISR, de acuerdo a los ingresos de cada RFC: – Hasta $5mil pesos mensuales = 2% de retención de ISR- Hasta $15mil pesos mensuales = 3% de retención de ISR- Hasta $35mil pesos mensuales = 5% de retención de ISR- Más de $35mil pesos mensuales = 10% de retención de ISR IMPORTANTE: Toda esta información deberá de confirmarse una vez publicada la reglamentación previsto para el 31 de enero 2020.