#1
SAT emite un criterio de ‘primera llamada’ para empezar a cobrar a AirbnbLa autoridad fiscal incluyó en la Resolución Miscelánea Fiscal un criterio que establece que los anfitriones de alojamientos residenciales con fines turísticos tendrán que pagar ISR e IVA.
#2
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) avanza en su plan para cobrar impuestos a las plataformas digitales de alojamiento como Airbnb y HomeAway.
#3
En la modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, la autoridad adicionó un criterio que establece que los ingresos obtenidos por servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas están obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
#4
Lo anterior implica que los anfitriones de alojamientos residenciales con fines turísticos como Airbnb y HomeAway tendrán que pagar ISR e IVA, pues no hacerlo será considerado por el SAT como una “práctica fiscal indebida”.
#5
En el caso del ISR, el SAT argumenta que el servicio que ofrecen los anfitriones es de hospedaje, es decir, una actividad empresarial.En el caso del IVA, el fisco indica que deberán pagar el impuesto los contribuyentes que a través de una plataforma tecnológica otorguen hospedaje, ya que se debe tributar por otorgar un servicio, como es el arrendamiento de un bien.
#6
Gustavo Leal, director ejecutivo de la consultora Fiscalia.com, señaló que el criterio está dirigido a los anfitriones que ofrecen en una plataforma su casa, departamento o una habitación, por la cual reciben ingresos, sin embargo, consideró que es confuso porque el SAT clasifica a todos los anfitriones como actividad empresarial cuando solo rentan un espacio.“El problema del criterio es que dice que los ingresos por rentar un espacio son régimen de actividad empresarial debido a la actividad de hospedaje, lo que omite el SAT es que no todos los contratos de Airbnb son de hospedaje (con servicios como un hotel) muchos pueden ser de mero arrendamiento y en ese sentido se puede tributar en el régimen de arrendamiento que tiene la ventaja de gozar de una deducción ciega de 35 por ciento”, explicó.
#7
El criterio que emitió el SAT por ahora no es vinculativo, es decir, se trata de una opinión de la autoridad que no está sujeta a obligación, pero es una “primera llamada”
#8
Notas de la sesión informativa del 3 de diciembre 2019 sobre la nueva legislación de impuestos federales IMPORTANTE: Aunque la ley ya se aprobó el mes pasado, aún se están definiendo las reglas de operación de los cambios de la ley.
#9
Estas reglas no son sencillas, deben de contemplar muchos escenarios, pero deberán de estar listas al 31 de enero, por lo que todavía hacen falta varias definiciones por parte del SAT.
#10
Sin embargo, es importante ir enterándose de cómo viene la ley para que nos nos agarre con los dedos en la puerta.
#11
- La nueva ley se aplicará a partir del 1 de Junio 2020. – AirBnB pagará IVA e ISR sobre la comisión que cobra por cada reserva (no nos atañe directamente).
- Deberemos de ingresar en AirBnB un RFC para nuestro perfil (ya sea Persona Física o Persona Moral). Se podrá seguir operando SIN RFC, pero en ese caso AirBnB estará obligado de retener y trasladar al SAT el 16% de IVA y 20% de ISR definitivos (sin posibilidad de deducir nada al no estar ligado esta retención con ningún RFC).
- Es responsabilidad de cada anfitrión (asesorado por su contador), de acuerdo a sus actividades y conveniencia, definir cómo debe de darse de alta ante el SAT. Nota: La Alianza Nacional de Clubs de Anfitriones organizaremos en enero una mesa redonda con varios contadores enterados del tema para analizar este punto en particular, y poder aclarar las dudas que tengamos los anfitriones.
- AirBnB está obligado a informar al SAT las transacciones de cada RFC que se realizan vía su plataforma.
- AirBnB desglosará el IVA en las reservas a los huéspedes, por lo que no será necesario incluirlo dentro de nuestro precio.
- Cada anfitrión es responsable de facturar el total que recibe por los servicios que otorga, ya sea al huésped si así lo solicita o con una factura de mostrador si el huésped no requiere la factura.
- En caso de Personas Morales, AirBnB no hará ninguna retención ni de IVA ni de ISR.
- En caso de Personas Físicas, AirBnB hará la retención del IVA: Para los RFC que facturen menos de $300mil pesos anuales, AriBnB retendrá el 8% de IVA que será definitivo.
- Para los RFC que facturan más de $300mil pesos anuales, AirBnB retendrá el 16% de IVA y nos entregará una constancia de retención. Podremos en este caso deducir el IVA pagado en nuestros gastos al presentar nuestras declaraciones mensuales y anual, y tramitar una probable devolución de IVA.
- En caso de Personas Físicas, AirBnB retendrá un porcentaje correspondiente a ISR, de acuerdo a los ingresos de cada RFC: – Hasta $5mil pesos mensuales = 2% de retención de ISR- Hasta $15mil pesos mensuales = 3% de retención de ISR- Hasta $35mil pesos mensuales = 5% de retención de ISR- Más de $35mil pesos mensuales = 10% de retención de ISR IMPORTANTE: Toda esta información deberá de confirmarse una vez publicada la reglamentación previsto para el 31 de enero 2020.